Leviticus 25:34
“Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.”
Leviticus 25:34 — Reina-Valera 1909
Verse 34 of 55 in Leviticus chapter 25 — Reina-Valera 1909. Read it in context below, with maps, timelines and thematic connections beside the text.
Leviticus 25 — full chapter (Reina-Valera 1909)
Y JEHOVÁ habló á és en el monte de í, diciendo: Habla á los hijos de , y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra hará sábado á á. Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y cogerás sus frutos; Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de holganza, sábado á á: no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Lo que de suyo se naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás: año de holganza será á la tierra. Mas el sábado de la tierra os será para comer á ti, y á tu siervo, y á tu sierva, y á tu criado, y á tu extranjero que morare contigo: Y á tu animal, y á la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer. Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán á serte cuarenta y nueve años. Entonces harás pasar la trompeta de jubilación en el mes séptimo á los diez del mes; el día de la expiación haréis pasar la trompeta por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra á todos sus moradores: éste os será jubileo; y volveréis cada uno á su posesión, y cada cual volverá á su familia. El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos: Porque es jubileo: santo será á vosotros; el producto de la tierra comeréis. En este año de jubileo volveréis cada uno á su posesión. Y cuando vendiereis algo á vuestro prójimo, ó comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno á su hermano: Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él á ti. Conforme á la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme á la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él. Y no engañe ninguno á su prójimo; mas tendrás temor de tu : porque yo soy á vuestro . Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta hartura, y habitaréis en ella con seguridad. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de coger nuestros frutos: Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y hará fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo. Y la tierra no se venderá rematadamente, porque la tierra mía es; que vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo. Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención á la tierra. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, vendrá el rescatador, su cercano, y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, si alcanzare su mano, y hallare lo que basta para su rescate; Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón á quien vendió, y volverá á su posesión. Mas si no alcanzare su mano lo que basta para que vuelva á él, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá á su posesión. Y el varón que vendiere casa de morada en ciudad cercada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta: un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad murada quedará para siempre por de aquel que la compró, y para sus descendientes: no saldrá en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como una haza de tierra: tendrán redención, y saldrán en el jubileo. Pero en cuanto á las ciudades de los , siempre podrán redimir los las casas de las ciudades que poseyeren. Y el que comprare de los , saldrá de la casa vendida, ó de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los es la posesión de ellos entre los hijos de . Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos. Y cuando tu hermano empobreciere, y se acogiere á ti, tú lo ampararás: como peregrino y extranjero vivirá contigo. No tomarás usura de él, ni aumento; mas tendrás temor de tu , y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero á usura, ni tu vitualla á ganancia: Yo á vuestro , que os saqué de la tierra de , para daros la tierra de án, para ser vuestro . Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere á ti, no le harás servir como siervo: Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá á su familia, y á la posesión de sus padres se restituirá. Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de : no serán vendidos á manera de siervos. No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu . Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas. También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión: Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; empero en vuestros hermanos los hijos de , no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza. Y si el peregrino ó extranjero que está contigo, adquiriese medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino ó extranjero que está contigo, ó á la raza de la familia del extranjero; Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: uno de sus hermanos lo rescatará; O su tío, ó el hijo de su tío lo rescatará, ó el cercano de su carne, de su linaje, lo rescatará; ó si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá. Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió á él hasta el año del jubileo: y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Si aun fueren muchos años, conforme á ellos volverá para su rescate del dinero por el cual se vendió. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces contará con él, y devolverá su rescate conforme á sus años. Como con tomado á salario anualmente hará con él: no se enseñoreará en él con aspereza delante de tus ojos. Mas si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él. Porque mis siervos son los hijos de ; son siervos míos, á los cuales saqué de la tierra de : Yo á vuestro .